Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. Recepción de la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La recurrente se encontraba en España en situación administrativa irregular, pero, de conformidad con la última Jurisprudencia del Tribunal europeo, atendido el hecho de que no concurre en la recurrente ninguna circunstancia negativa, procede necesariamente, la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa, tal como permite la legislación española. Ello determina que, siga existiendo, como señaló la Administración en su resolución y la Sentencia apelada, la situación administrativa irregular de la recurrente en territorio español. Pero, al no concurrir en la misma ninguna circunstancia negativa, es procedente, sustituir la sanción de expulsión por la de multa en su cuantía mínima con la obligación legal de la recurrente de proceder a regularizar su situación administrativa en España, pues, si no lo hiciere, y volviese a incoarse un nuevo expediente sancionador por el mismo motivo, la sanción procedente sería entonces la expulsión.
Resumen: La pérdida del ojo izquierdo (que es órgano principal) es equiparable a quedar impedido de él dada la identificación de la pérdida anatómica y funcional. En los órganos dobles la anulación de la función de uno de ellos es suficiente para apreciar la inutilidad. Un golpe en la zona supraciliar y malar con botella, vaso u objeto similar, constituye el delito de lesiones agravado del art 148.1 CP. Una cosa es que el acusado no haya sido identificado en rueda y señalado como quien propinó el golpe con botella o vaso de vidrio a la víctima y otra bien distinta que sea tan difícil inferir su dominio de tal hecho a resultas del acervo probatorio. El acusado (de 19 años al delinquir) ha estado gravado por la condición de imputado desde su declaración judicial en el año 2013, concerniéndole pues el procedimiento durante siete años y medio, aproximadamente, sin responsabilidad suya en tal retraso. La complejidad de la causa no guarda proporción con su larga duración e indefectiblemente irroga al acusado la intranquilidad e incertidumbre de una espera no provocada. En la condena se incluyen las costas devengadas y pedidas por la acusación particular por ser la regla general en la materia y no apreciarse mérito alguno para su exclusión en este supuesto.